subvenciones para la internacionalización de empresas navarras
Categoría(s): Ayudas

Ya se ha abierto el plazo de solicitud para las subvenciones que ayudan a la internacionalización agrupada de las empresas navarras. Hasta el 15 de febrero de 2023, se pueden solicitar estas ayudas que tienen como finalidad fomentar la colaboración empresarial que permita la penetración comercial conjunta en un mercado exterior.

Las pymes, que conforman el 99% de las empresas navarras, son cada vez más conscientes de la importancia de aprovechar las oportunidades internacionales para consolidarse y crecer. No obstante, a pesar de tener en muchas ocasiones productos o servicios exportables, la salida al exterior exige recursos con los que no cuentan.

Las “agrupaciones de cooperación empresarial” pueden ser para muchas pymes la vía para compensar su reducido tamaño y afrontar con éxito el camino de la internacionalización. Por ello, se quiere impulsar la internacionalización de sus productos o servicios mediante un “plan de internacionalización agrupada”.

Qué son las agrupaciones de cooperación empresarial

Una “agrupación de cooperación empresarial» es la unión de diferentes empresas independientes firmantes de un acuerdo de colaboración para obtener mejores resultados, garantizando los objetivos de operatividad, rentabilidad, durabilidad y trazabilidad necesarios. La agrupación deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Las empresas no tiene ninguna relación accionarial o de participación entre ellas, ni otros acuerdos que imposibiliten el buen funcionamiento de la actuación planteada.
  2. Integrar a un mínimo de 3 pymes con producto o servicio propio y domicilio fiscal en Navarra, y a un máximo de 15 empresas.
  3. Contar con las figuras de «entidad promotora» y de «gerente» del plan de internacionalización:

«Entidad promotora«: puede ser un trabajador/a autónomo/a o una asociación empresarial, organización patronal, fundación, cámara de comercio, clúster o empresa que tenga en sus objetivos la promoción internacional.

«Gerente«: persona contratada por la entidad promotora que deberá ser independiente de las empresas participantes. En el caso de que la entidad promotora sea un trabajador/a autónomo/a podrá ejercer las funciones de gerente del plan.

Entidades beneficiarias

  1. Agrupaciones con personalidad jurídica.
  2. Empresas que formen parte de agrupaciones no constituidas

Actuaciones subvencionables

El “plan de internacionalización agrupada” podrá ir dirigido a:

  1. Conseguir la penetración comercial conjunta en un mercado exterior con la creación de herramientas de participación en canales de venta, distribución, licitaciones, servicio post-venta, promoción, prospección de nuevos mercados, posicionamiento de negocio, creación de una red de ventas propia, etc.
  2. La implementación de mejoras en el proceso de negocio conjunto para ganar competitividad global, ejecutando alguna parte del proceso de negocio en ubicaciones estratégicamente más competitivas: sistema conjunto de producción multinacional, centro de suministros agrupados, asistencia técnica conjunta, innovaciones en el proceso de negocio, etc.

Importe de la subvención

El importe máximo de subvención por solicitud será de 60.000 euros y se calculará aplicando la siguiente intensidad de ayuda a cada gasto subvencionable:

Concepto del gasto Subvención
Viajes Gastos justificados con el máximo de la bolsa de viaje del país
 

Gastos de gerencia de la agrupación

60%

Máximo 1.800 euros/mes/plan de internacionalización

Resto de gastos 60%

No son subvencionables los gastos de importe menor de 100 euros.

Cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.

Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables, aquellos facturados y pagados en el periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, podrán ser:

  • Gastos de coordinación, impulso y ejecución del plan de internacionalización realizadas por el o la gerente de la agrupación.
  • Gastos de viajes del o la gerente y de las empresas vinculadas al plan de internacionalización agrupada.
  • Viajes de clientes actuales o potenciales.
  • Gastos de promoción conjunta.
  • Exposición conjunta en ferias y otros eventos.
  • Contratación externa de servicios especializados.
  • Alquiler conjunto de locales en el país de destino para la actividad colaborativa que se desarrolle (centro de suministros, servicio postventa, almacenaje, talleres, etc.).
  • Gastos realización prototipos de productos o procesos colaborativos entre las empresas de la agrupación, para responder a las demandas del mercado exterior objetivo.

Para la documentación a presentar, aquí, y para leer toda la información de la convocatoria, aquí.

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