¿Sabía usted que su empresa tiene la obligación legal de tener un Protocolo contra el Acoso Sexual o por razón de sexo y el Acoso laboral?
Todas las empresas, en el marco de la prevención de riesgos laborales y más concretamente sobre los riesgos psicosociales, deben tener instaurado un protocolo contra el acoso en todas sus formas.
El empresario está obligado a mantener un ambiente laboral sano, garantizando que la prestación del servicio de sus trabajadores no dé lugar a lesiones psíquicas.
Asimismo, los trabajadores tienen derecho, en la relación de trabajo, al respeto de su intimidad y dignidad, para lo que la empresa debe establecer un plan de prevención en el que se integren medidas tendentes a evitar los conflictos entre personas y el acoso; teniendo en cuenta que en las relaciones interpersonales en el ámbito laboral no sólo intervienen los trabajadores sino otros agentes externos como clientes o proveedores.
¿En qué consiste este protocolo?
Desde esta perspectiva, las empresas deben promover condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral, sexual o por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad, se deben establecer medidas que deben negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como:
- Protocolo contra el acoso.
- Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas.
- Realización de campañas informativas o acciones de formación.
Es una obligación legal desconocida que afectado a todo tipo de empresas, por lo que desde DELTA CONSULTORES os animamos a abordar la materia y emprender acciones orientadas a la confección de un protocolo que evite problemas relacionados con este asunto.
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