La nueva normativa en materia de pensiones, regulada por la ley 21/2021, modifica aspectos esenciales de la norma hasta ahora aplicable. Ahora, al haberse visto modificadas tanto las tablas de referencia para calcular la pensión de cada contribuyente, como los requisitos mínimos para poder acceder a la jubilación anticipada, habrá que atender a cada caso concreto para ofrecer un asesoramiento completo.
Principales cambios
Nuevas causas de jubilación anticipada
Se incluyen nuevas causas de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, que conllevan la aplicación de coeficientes reductores más favorables para su pensión dado que estos pasan a ser de aplicación mensual por cada mes de anticipación. Las causas que permiten el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada son:
- Despido colectivo (ERE extinción) del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
- El despido por causas objetivas del art. 52 del estatuto de los trabajadores
- Extinción por resolución judicial.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
- Fuerza mayor.
- Extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora por causas de movilidad geográfica, por modificación sustancial de condiciones de trabajo o por causas justas del art. 50 del Estatuto de los trabajadores
- Extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora por causas de movilidad geográfica, por modificación sustancial de condiciones de trabajo o por causas justas del art. 50 del Estatuto de los trabajadores
- Extinción por voluntad de la trabajadora por ser víctima de violencia de género.
Coeficientes reductores
Los coeficientes reductores aplicables sobre la pensión se determinan ahora por mes de adelanto, y no por trimestre. Con la norma vigente, en los supuestos de jubilación anticipada voluntaria se hace más rentable la jubilación en edades intermedias de anticipación, es decir, aquella realizada entre los 4 y 22 meses antes de la edad de jubilación ordinaria. No obstante, el coeficiente aplicable a anticipar la jubilación más de 23 meses o menos de 3 meses antes de la edad de jubilación ordinaria se verá penalizado, pues los coeficientes han aumentado en esa franja.
En este sentido, cabe recordar, que, de oficio, el estado aplicará los coeficientes más favorables a las pensiones que ya se han concedido. Si un pensionista se ve beneficiado por la nueva normativa, se le modificará la reducción para que su situación se adapte a la norma más ventajosa.
La administración tenía como fecha límite el 31 de marzo de 2022 para aplicar los coeficientes más favorables, y a día de hoy tenemos constancia que las personas afectadas están empezado a recibir comunicaciones al respecto, con el reconocimiento del complemento correspondiente.
Límites de la pensión máxima en los diferentes supuestos de jubilación anticipada
Cambian las reglas para determinar el límite de la pensión máxima en los diferentes supuestos de jubilación anticipada:
1. JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA: El importe de la pensión no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
2. JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA: En el supuesto de que la base reguladora de una pensión de jubilación anticipada voluntaria resultase superior al límite de la pensión máxima, los coeficientes reductores que correspondan por edad se aplicarán sobre ese límite. Actualmente se ha aprobado un periodo transitorio para la aplicación paulatina de esta medida, que iniciará el 01 de Enero de 2024 y extenderá sus efectos hasta el 31 de Diciembre de 2032, de manera que a partir del año 2033 se apliquen de manera definitiva la nueva regla de cálculo.
En cualquier caso, se ha establecido una cláusula de salvaguarda que establece que la pensión reconocida, con la aplicación de estas nuevas reglas de cálculo del límite de la pensión máxima, no podrá resultar en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021. (Pensión máxima 2021: 2750,42 €, reducida en un 0,50 por trimestre de anticipación).
Revalorización automática de las pensiones
Por último, y no menos importante, indicar que con la nueva reforma del sistema de pensiones, establece la revalorización automática de las pensiones, a través de su actualización conforme a la evolución de los precios, IPC del ejercicio anterior.
La cuestión es compleja y ustedes necesitan toda la información para la toma de decisiones.
No dude en ponerse en contacto con Delta Consultores para resolver cualquier duda que les pueda surgir en esta materia.
Además, les recordamos que pueden dirigirse a esta Consultoría para realizar el estudio de su caso concreto, y así conocer la manera más ventajosa de actuar.