Línea Covid de ayudas directas
Categoría(s): Ayudas

Convocatoria de Navarra de las ayudas de la “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas”, para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores (financieros y no financieros) de las empresas y trabajadoras y trabajadores autónomos de la Comunidad Foral

 

Plazo:
El plazo de presentación comenzará el 20 de julio a las 8.00 horas hasta el 20 de septiembre del 2021

Beneficiarios:
1. Personas empresarias o profesionales que ejerzan una de las actividades económicas incluidas en los Anexos I y II de la convocatoria y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
  • Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes, uniones temporales de empresas, etc.) que desarrollen profesional o empresarialmente alguna de las mencionadas actividades económicas.
2. No podrán solicitar estas ayudas las personas empresarias o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del IRPF correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo

3. Podrán solicitar estas ayudas directas, además de en Navarra, en otras Comunidades Autónomas: los grupos, personas empresarias, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico.

Descripción.

Las ayudas se destinarán a satisfacer la deuda y realizar pagos pendientes a proveedores y otros acreedores (financieros o no financieros), que cumplan los siguientes requisitos:

  • Corresponder a actividades económicas que desarrolle la solicitante.
  • Haberse devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021).
  • No haberse satisfecho en el momento de solicitar las ayudas.
  • El IVA no es subvencionable salvo que no se pueda recuperar o compensar por la solicitante.

Por tanto, con las ayudas recibidas se podrán pagar facturas por prestación de servicios o de suministro, salarios, arrendamientos, deudas tributarias, etc. o reducir la deuda financiera (el capital, no los intereses) contraída con una entidad bancaria o un particular.

Intensidad.

  1. Con carácter general, la cuantía máxima será:

I. Para empresas o profesionales que aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros.

II. Para empresas o profesionales y entidades cuyo volumen de operaciones anual haya caído más del 30% en el año 2020, respecto al año 2019:

a) El 40% de la caída del volumen de operaciones, en el caso de empresas o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 personas empleadas.

b) El 20 % de la caída del volumen de operaciones, en el caso de empresas o profesionales y entidades y establecimientos permanentes que tengan más de 10 personas empleadas.

En todo caso, la ayuda de los sujetos de esta letra b. no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

2. En los siguientes supuestos específicos, la ayuda será la establecida en la tabla inferior:

I. Para empresas o profesionales que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

II. Para empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil (salvo transformación empresarial) entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

III. Para empresas o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

En estos tres supuestos específicos, la cuantía máxima de las ayudas será:

Solicitante Nº de personas empleadas Ayuda máxima
Aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF


3.000 €
No aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF 0 – 3 4.000 €
4 -10 10.000 €
11 – 20 20.000 €
>=21 30.000 €

 

Régimen
Evaluación individualizada por orden de presentación hasta agotar el presupuesto.

 

ACCEDE A LAS AYUDAS