estimación directa especial

NUEVO RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA ESPECIAL

El proyecto de Ley Foral de medidas fiscales prevé a partir del 1 de enero de 2021 la supresión de la determinación del rendimiento de una actividad económica por el sistema de estimación objetiva o módulos, estableciendo un nuevo régimen denominado estimación directa especial.

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A ESTE RÉGIMEN?

Quedarán sujetos a esta modalidad:

  • En caso de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, los que su cifra de negocio, que incluye compensaciones agrícolas, indemnizaciones y subvenciones, no supere en el año natural anterior los 300.000 euros.
  • Para el resto de actividades económicas, cuando la cifra de negocio del año anterior, no haya superado el importe de 150.000 euros.

¿CÓMO SE ESTABLECE EN RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD?

El rendimiento de la actividad se establecerá mediante una cuenta de resultados, calculada como ingresos menos lo gastos relativos a la actividad, con las siguientes especialidades:

  • No serán deducibles las amortizaciones, ni las provisiones ni las pérdidas por deterioro.
  • No serán deducibles las cantidades en concepto de gastos de arrendamiento o de cesión de elementos de transporte o maquinaria agrícola.

Del rendimiento positivo resultante, se reducirá:

  • En general, en el 10% del rendimiento neto.
  • En actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el 35% del mismo.
  • En actividad del transporte de mercancías por carretera, el 45% del rendimiento neto.

Para el año 2021 estos porcentajes reductores serán, del 50% en el caso de transporte de mercancías, y del 20% para las actividades de hostelería y restauración.

¿QUÉ OBLIGACIONES CONLLEVA?

El titular de la actividad estará obligado a llevar los siguientes libros registro:

  • Libros registro de ventas e ingresos
  • Libros registro de compras y gastos.

No obstante, se podrán sustituir dichos libros obligatorios por la llevanza de contabilidad conforme al Código de Comercio.