Categoría(s): Impuestos, Normativa

El Gobierno de Navarra ha aprobado el Decreto Ley-Foral1/2021 de 13 de enero, por el que se incluyen nuevas medidas tributarias para responder a la incidencia del COVID-19.

Aplazamiento especial para el pago de las deudas tributarias de pymes y autónomos, cuyo volumen de facturación en 2020 fuera inferior a los 6 millones de euros.

  • Se podrá solicitar aplazamiento de las deudas tributarias que resulten de las declaraciones liquidaciones cuyo plazo de presentación finalice entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021, sin realizar pago a cuenta, sin prestación de garantía ni devengo de intereses, siempre y cuando el contribuyente se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • El aplazamiento tendrá una carencia de 3 meses y se ingresará en 4 cuotas mensuales de igual importe en los meses siguientes.
  • No podrán ser objeto de aplazamiento las deudas inferiores a 100 euros, en caso de personas físicas, o de 300 euros cuando no se trate de personas físicas.

Suspensión de los pagos fraccionados de IRPF del 4º trimestre de 2020

Las personas físicas que realicen actividades económicas no estarán obligados a liquidar el pago fraccionado correspondiente a este trimestre.

Reducción del plazo para la deducibilidad de pérdidas por deterioro de créditos derivados de las posibles insolvencias de clientes para los periodos impositivos 2020 y 2021.

  • Se reduce de 6 a 3 meses el plazo requerido para deducir las pérdidas por deterioro de créditos de las posibles insolvencias de deudores anteriores a la fecha de devengo del impuesto.

 

Nuevo incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta de alquileres en los que se desarrollen actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.

Las personas físicas que acuerden voluntariamente rebajas en el importe del alquiler correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021 podrán computar como gasto deducible correspondiente a esas rentas inmobiliarias la cuantía de la rebaja de la renta acordada para dichos meses.

Este incentivo no será aplicable cuando la rebaja de la renta se compense con posterioridad por el arrendatario con incrementos en rentas posteriores u otras prestaciones.

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