condiciones de apertura
Categoría(s): Normativa

ORDEN FORAL 64/2020, 5 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda

A través de la ORDEN FORAL 64/2020, 5 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda, se establece una reducción en la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultante de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se modifican los efectos de la renuncia a tales regímenes.

Esta orden foral establece una reducción del 20 por 100 de la cuota correspondiente al primer trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las actividades recogidas en el Anexo II de la Orden Foral 30/2020, excluyendo aquellas actividades que por considerarse esenciales han continuado desarrollando su actividad: alimentación, transporte de mercancías y mensajería.

Se establecerán, en su caso, porcentajes de reducción a aplicar a las cuotas resultantes para el resto de trimestres de 2020, una vez se disponga de la información necesaria que permita tener en cuenta el periodo de inactividad derivado del estado de alarma, así como las circunstancias particulares que concurran en cada sector de actividad.

Los sujetos pasivos pueden verse en la necesidad de renunciar en 2020 a la aplicación de los regímenes señalados, se considera necesario flexibilizar esta renuncia de forma que los sujetos pasivos que la presenten entre el 7 de marzo y el 1 de junio de 2020, podrán volver a acogerse en 2021 al régimen de estimación objetiva.

 

Nuevas condiciones de apertura: comercio, locales de prestaciones de servicios y hostelería

Fomento de los MEDIOS NO PRESENCIALES DE TRABAJO

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

 

Condiciones de reapertura COMERCIO MINORITARIO Y LOCALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ya no será necesaria la cita previa, pero sí que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
  2. Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  3. Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo.
  4. Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física de 2 metros o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.
  5. Los desplazamientos a los establecimientos y locales sólo podrán efectuarse únicamente dentro de la Comunidad Foral de Navarra.

 

Condiciones de reapertura CONCESIONARIOS AUTOMOCIÓN, ITV, VIVEROS…

Por otro lado, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta. Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellos que se en