gestión de ahorros
Categoría(s): Normativa

Un perfil de inversor de poco riesgo, con su gestión de ahorros por el banco de «toda la vida»

Don Eugenio es un ingeniero que ha trabajado en el extranjero los últimos años. Tiene un buen puesto, y un buen sueldo. La gestión de ahorros la ha llevado siempre su banco de confianza, el de toda la vida. Su perfil inversor es de poco riesgo. Prefiere tener ahorrado, que despilfarrar como quien dice.

Un ejemplo de sus ahorros ha sido:

-Cuentas corrientes, en torno a los 10.000€.

-Fondos de inversión: en torno a los 65.000€.

-Planes de pensiones y seguros: en torno a los 65.000€.

-Renta variable: en torno a 180€.

Todos estos productos los tenía suscritos con la misma entidad. Y el empleado que los ofrecía/asesoraba, el de toda la vida. Aún recuerda cuando abrió la cuenta corriente con su padre en el banco (comenta Eugenio).

Oferta de un «bono estructurado»

En un momento concreto su empleado le llama y le ofrece cambiar los fondos de inversión (65.000 euros) por otro producto. Un bono estructurado, que en el fondo es lo mismo, y además de igual de seguro puede ofrecer más rentabilidad. Hay un supuesto muy remoto de que todo se vaya al carajo, pero vamos, nunca se ha dado ni se dará.

Con semejantes presentaciones, y siendo similar a lo suscrito anteriormente, Eugenio decide invertir. A los cinco años, finalizó el producto, y de los 65.000 euros recibió 15.000 euros. Es decir, una pérdida de unos 50.000 euros.

Reclamación a la CNMV y resolución positiva

En primer lugar efectuó una reclamación a la CNMV. Y esta determinó sobre el bono estructurado que la entidad debió efectuar un estudio previo del cliente minorista para conocer la conveniencia del producto (artículo 79. bis LMV), es decir, los datos necesarios para valorar si en su opinión, el cliente tiene conocimientos y experiencia necesarios para comprender la naturaleza y riesgos del producto ofrecido. Para ello debió efectuar el test de conveniencia (que no efectúo).

Además la CNMV consideró acreditado que, con carácter previo a la contratación, su representado no haya recibido información completa de las características y riesgos del producto objeto de reclamación” (apartado 3.7).

Por ultimo señala que el Bono Estructurado es un producto complejo y de gran riesgo.

A pesar de ello el banco no quiso indemnizar por lo que Eugenio no tuvo otro remedio que reclamar la pérdida (más el interés legal) por vía judicial. La Sentencia de primera instancia fue favorable, con condena en costas.

 

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