MEDIDAS LABORALES COVID19
Categoría(s): Normativa

Os aportamos un breve resumen de las medidas laborales COVID19 para trabajadores, autónomos y pymes aprobadas en el día de ayer por el Consejo de Ministros:

 

Carácter preferente del trabajo a distancia.

Se establece esta modalidad como medida estrella para flexibilizar la prestación de la actividad laboral, todo ello, con el objeto de garantizar el mantenimiento del empleo. Por tanto, siempre que por la naturaleza de la actividad sea posible, la empresa deberá establecer un sistema de organización alternativo, por medio del trabajo a distancia,y tendrá que poner los medios técnicos necesarios para poder hacerlo. Estas medidas deben ser prioritarias frente a la cesación o reducción temporal de la actividad.

 

Derecho de adaptación de horario y reducción de jornada.

Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidad de cónyuge o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, tendrán derecho a adaptar su jornada (cambio de turnos, horario flexible, jornada partida o continuada…) cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19. Tales son:

  • Cuando necesites cuidado personal y directo, por razones de edad, enfermedad o discapacidad.
  • Cierre de centros educativos.
  • Cuando la persona trabajadora tenga que asumir tareas de cuidados, que hasta ahora eran realizados por otra persona que por cuestiones relacionadas con el Covid-19 no puede seguir haciendo.

El derecho de reducción de jornada deberá ser comunicado con un plazo de antelación de 24 horas, puede alcanzar hasta el 100% de la jornada, conllevara una reducción proporcional del salario. Dicho derecho de reducción deberá ser justificado, razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

Suspensión de contratos o reducción de jornada por fuerza mayor (ERTE por Fuerza Mayor)

Se permitirá la suspensión de los contratos de trabajo o reducciones de jornada por fuerza mayor como consecuencia del Covid-19 en los siguientes supuestos:

  • Suspensión o cancelación de actividades.
  • Cierre temporal de locales de afluencia pública.
  • Falta de suministros que impidan gravemente el desarrollo normal de la actividad.
  • Restricciones en el transporte.
  • Situaciones extraordinarias y urgentes de contagio de la plantilla o aislamiento de la misma.

Aplicando un ERTE por fuerza mayor, la empresa, previa comunicación a la Seguridad Social, quedará exonerada de las cotizaciones a la seguridad social mientras perdure la medida suspensiva; salvo las empresas con más de 50 trabajadores, que tendrán una exoneración del 75% de la aportación empresarial. Todos los trabajadores tendrán derecho al percibo de la prestación por desempleo (incluidos los que no tienen el periodo mínimo de cotización necesario), sin que dichos períodos se consideren consumidos.

Suspensión de contratos o reducción de jornada por causas productivas, técnicas, organizativas y económicas por causas relacionadas con el COVID-19.

En este supuesto, nos encontramos con una causa productiva generada por la situación de crisis sanitaria pero que no se encuentra incluida dentro de los supuestos que se han considerado fuerza mayor (cierres, suspensión de actividad, falta de suministros, etc…).
Para este procedimiento se reducen los plazos de tramitación pero debe seguirse con el procedimiento de apertura de periodo de consultas y negociación regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
En el presente caso, se mantienen las prerrogativas de acceso a la prestación por desempleo para los trabajadores, pero la empresa no queda exonerada de la cotización a la seguridad social.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS

Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis 20 sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo.
EL importe de la prestación será un 70% de la base reguladora. Si no se tiene periodo mínimo de cotización, la cuantía de la prestación será el 70% de la base mínima.

Os recordamos que podéis contactar con nuestro equipo para cualquier duda o consulta que os pueda surgir.