lucha contra la precariedad laboral
Categoría(s): Normativa, Personas
Publicado, en el BOE de 12 de marzo de 2019, el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Se establecen nuevas obligaciones sobre el registro obligatorio de jornada, de aplicación a partir del 12 de mayo de 2019, junto con nuevas medidas de fomento del empleo indefinido, protección social y en relación al Sistema Nacional de Garantía Juvenil.En Delta estamos especializados en la implantación y de estos planes, y su adaptación a la empresa.

1. Subsidio para mayores de 52 años.

Se aprueba el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, con las siguientes particularidades:

a) Mayor de 52 años.
b) 6 años cotizados por desempleo en toda la vida laboral.
c) Reunir todo los requisitos para jubilarse, salvo la edad.
d) Requisito carencia de rentas: Las rentas del solicitante < 75% del SMI.
e) El subsidio se extenderá hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
f) Cuantía = 80% del IPREM.
g) Cotización durante el subsidio = 125% de la Base Mínima de Cotización

2.- Bonificaciones a la Seguridad Social.

*2.1 Conversión contratos eventuales agrarios a indefinidos o fijos discontinuos:

a) Conversiones anteriores al 1 de Enero de 2020.
b) Cuantías entre 40 y 88 euros al mes, en función del grupo de cotización e importe de base de cotización.
c) Duración: 2 años.
d) Mantenimiento del empleo del contratado al menos 3 años desde la fecha de conversión.

*2.2 Contratación laboral de personas desempleadas de larga duración:

a) Contratación indefinida de desempleados inscritos al menos 12 meses en un período de 18.
b) Hombres: 1300 euros/año  Mujeres: 1500 euros/año
c) Duración: 3 años.

Mantenimiento del empleo del contratado al menos 3 años y del nivel de empleo en la empresa, 2 años

 

3. Registro de la Jornada.

!IMPORTANTE!

Se incorpora la obligación legal para los trabajadores a tiempo completo, de que la empresa realice un registro diario de la jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.

La empresa debe conservar los registros durante 4 años.

Dicho registros permanecerán a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.

El incumplimiento de dicha obligación será considerado Infracción Grave, con sanciones de entre 626 a 6.250 euros.

La obligación será exigible a partir del 12 de Mayo de 2019.

ENTRADA EN VIGOR DEL RESTO DE PRESCRIPCIONES EL  13/03/2019

Contacta con nosotros y te ayudaremos en la aplicación de las medidas en tu empresa.