Líneas de financiación y Avales disponibles para empresas y autónomos:

Detallamos las diferentes Líneas de financiación y Avales disponibles para empresas y autónomos:

 

1.Sonagar y Elkargi: Líneas de Circulante y Carencia Covid-19 Pymes y autónomos

Las SGRs Sonagar y Elkargi ha lanzado dos líneas específicas apoyadas por Sodena en condiciones excepcionales de carencia y liquidez para las empresas pymes y autónomos navarras.Préstamo para Pymes y autónomos

  • Tipo. Euribor + 0,5%
  • Cuantía. Desde 50.000€ a 1.000.000€ (PYMES); Desde 5.000€ a 50.000€ (AUTONÓMOS)
  • Plazo: 5 años (carencia 1 + 4 años)
  • Sin comisión anual 0%
  • Comisión apertura: 0,25%

Carencia para pymes y autónomos de Navarra

  • Entre 6 y 12 meses para próximos vencimientos
  • Sin comisión Elkargi 0%

Las solicitudes se tramitarán a través de Sonagar y Elkargi.

2. Línea de avales públicos ICO

El Gobierno de España aprobó un primer tramo Línea de avales públicos de 20.000 millones de euros para garantizar la liquidez de las empresas más afectadas por el coronavirus, la mitad de ese importe irá destinado a Pymes y autónomos. Esta Línea será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en colaboración con las entidades financieras. Las características son:

Beneficiarios: Empresas y autónomos afectados por los efectos económicos del coronavirus, siempre que a cierre de 2019 no estuvieran considerados morosos o hayan entrado este año en un procedimiento concursal

Finalidad: facilitar a las empresas la operativa con los bancos y ganar liquidez para encarar el pago de facturas, resolver necesidades de circulante u otras exigencias de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o incluso el pago de impuestos.

Cobertura de garantías

  • Pymes y autónomos: 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de financiación
  • Grandes empresas: 70% de la nueva financiación concedida por los bancos y 60% de las operaciones de renovación (liquidez no préstamo antiguo)

Plazos solicitud y duración de los avales: La financiación avalada que tendrá carácter retroactivo desde el 18 de marzo (cuando se aprobó la medida) podrá solicitarse hasta el 30 de septiembre de este año y la duración de los avales será igual a la de los créditos concedidos, con un máximo de 5 años.

Lugar solicitud: Cualquier entidad financiera que tenga acuerdo suscrito con el ICO.

Coste del aval:  El coste del aval, de entre 20 y 120 puntos básicos, será asumido por las entidades financieras.

Tipo de interés aplicado:  Las entidades financieras se comprometen a mantener los costes de los nuevos préstamos y de las renovaciones que se beneficien de estos avales en línea con los intereses que aplicaba antes del inicio de la crisis del COVID-19. También asumen el compromiso de mantener, al menos hasta el 30 de septiembre de 2020, los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y, en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.

 

Normativa

Asimismo informamos de la última normativa sobre los permisos retribuidos y medidas complementarias de índole laboral.

Real Decreto-ley 10/2020, aprobado en el Consejo de Ministros del 29 de marzo
El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto-ley por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales, que no tendrán que acudir a su puesto de trabajo entre los días 30 de marzo y el 9 de abril, ambos inclusive. A continuación, se acompaña el enlace al Real Decreto, que determina qué actividades son consideradas esenciales.

Publicado el Real Decreto-ley 9/2020, de medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19

El sábado, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-ley 9/2020, de medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Este Real Decreto introduce modificaciones tales, como que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas del COVID-19 no se podrán entender como justificativas de la extinción de contrato de trabajo ni de despido. Además, se establecen que la duración máxima de las suspensiones de contrato derivadas de los Expedientes de Regulación temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor será la del estado de alarma.