Igualdad de trato. Regulación
Categoría(s): Normativa, Personas

Este mes de marzo, ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 6/2019 “Igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”, por el que se  regulan una serie de modificaciones socio laborales en materia de igualdad.

Estas son de gran interés para todas las empresas, y serán de aplicación obligatoria en período transitorio de 2019 a 2021.

En Delta estamos especializados en la implantación y de estos planes, y su adaptación a la empresa.

1. Planes de Igualdad

Todas las empresas => 50 trabajadores deberán elaborar y aplicar una plan de igualdad. Se establece un período transitorio para la aprobación y aplicación de los mismos:

a) Más de 150 trabajadores y hasta 200 = 1 año.
b) Más de 100 y hasta 150 = 2 años.
c) 50 a 100 personas = 1 año.

El incumplimiento será considerado una Infracción Grave, con sanciones de entre 626 a 6.250 euros.

 

2. Igualdad remuneración por razón de sexo

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución.

Concepto de “Trabajo igual valor”:  Las funciones o tareas, las condiciones educativas, profesionales y formativas exigidas; los factores estrictamente relacionados con el desempeño y las condiciones laborales en que dichas actividades se llevan a cabo, sean equivalentes.

Nueva obligación: Registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías, o puestos de trabajo, iguales o de igual valor.

3. Período de prueba

Se considerará nula la resolución del contrato en período de prueba a instancia empresarial, en los casos de trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del mismo y hasta el comienzo del descanso por nacimiento; salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo.

 

4. Derecho a adaptación de la jornada para la conciliación de la vida laboral y familiar

Personas trabajadores con hijos menores de 12 años podrán solicitar la adaptación de su horario de trabajo.

Procedimiento:

Solicitud trabajador -> 30 días negociación -> Aceptación  /   Propuesta + Alternativa   / Denegación (Razones objetivas de la decisión)

 

5. Desaparece el permiso por nacimiento de hijo.

Dicho permiso se sustituye por la suspensión por nacimiento.

 

6. Permiso lactancia

El derecho puede ser ejercido por ambos progenitores.

El régimen de disfrute no cambia, pero pueden ampliar el permiso hasta los 12 meses del lactante, siempre y cuando ambos progenitores ejerzan el derecho con la misma duración y régimen de disfrute; y con reducción proporcional del salario.

 

7. Prestación corresponsabilidad en la lactancia

Crean esta prestación con el objeto de paliar la pérdida retributiva por ampliar el permiso hasta los 12 meses en los términos descritos. Requisitos:

a) Optar por la reducción de jornada en media hora.

b) Ambos progenitores tienen que disfrutar el permiso en el mismo régimen y duración.

c) Derecho a prestación desde los 9 hasta los 12 meses.

Subsidio = 100% de la Base de cotización del mes anterior a la solicitud, en proporción a la reducción de jornada.

8. Excedencia por cuidado de hijos

Se amplia el período de reserva de puesto de trabajo de 12 a 18 meses, cuando ambos progenitores ejerzan su derecho con la misma duración y régimen.

 

9. Suspensión por Nacimiento ( Parto y cuidado del menor de doce meses)

Madre biológica: 16 semanas.

Otro progenitor: 16 semanas.

Notas a tener en cuenta:

a) 6 primeras semanas son de descanso obligatorio para ambos progenitores.
b) El resto podrán distribuirse, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto o hasta que el hijo/a cumpla 12 meses.
c) El disfrute del descanso no obligatorio, puede ser a tiempo completo o parcial.
d) No existe posibilidad de transferencia de semanas entre progenitores.
e) Cuando se disfruten las 10 semanas restantes de manera interrumpida, el abono de la prestación se realizará una vez agotado el disfrute de las mismas. Dicha medida, será hasta el el INSS habilite sus sistemas informáticos.

*Período transitorio para otro progenitor diferente de la madre biológica:

Año 2019 (1 de Abril): 8 semanas, 2 de las cuales hay que disfrutar tras el parto.

Posibilidad de transferencia de la madre a favor del otro progenitor de hasta 4 semanas.

Año 2020: 12 semanas, 4 de las cuales hay que disfrutar tras el parto.

Posibilidad de transferencia de la madre a favor del otro progenitor de hasta 4 semanas.

 

10.- Las prestaciones de maternidad y paternidad pasan a denominarse “Subsidio por nacimiento y cuidado de menor”.

 

ENTRADA EN VIGOR DE TODAS LAS NOVEDADES desde el 8 de Marzo de 2019

  Salvo nuevo régimen suspensión nacimiento   1 de Abril de 2019.