Medidas tributarias
Resumen de las Medidas tributarias aprobadas por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, publicado en el BOE de 27 de mayo.
Respecto a la declaración del Impuesto sobre Sociedades cuando no hayan sido aprobados las cuentas anuales por el órgano correspondiente, el artículo 12 establece que su presentación se hará en el plazo establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (25 días siguientes a los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio) con las cuentas que estén disponibles: auditadas, formuladas o las que resulten de la contabilidad.
Si, posteriormente, las cuentas anuales se modifican, se deberá presentar una nueva autoliquidación hasta el plazo del 30 de noviembre, que tendrá la consideración de declaración complementaria devengando, en su caso, los intereses de demora correspondientes.
Por otro lado, respecto a la formulación de la cuentas anuales, suspendida por la crisis sanitaria hasta la finalización del estado de alarma por el artículo 40 del RDL8-2020, la disposición final 8ª.Tres concreta que el plazo de tres meses que se dispone para formular las cuentas anuales se inicia el 1 de junio de 2020, indicando, no obstante, que será válida la formulación de cuentas realizada durante el estado de alarma.
Por otro lado, la Junta General Ordinaria procederá a la aprobación de las cuentas anuales en el plazo de dos meses desde que finalice el plazo para formular las cuentas.
Financiación Sodena
Sodena podrá conceder préstamos de hasta 15 millones de euros para paliar los efectos del COVID-19.
Características:
– Beneficiarios: pymes y grandes empresas. Se excluyen empresas inmobiliarias y financieras.
– Importe máximo. Dependerá del tamaño de empresa: micropymes (0,5M), pequeñas (1M), medianas (1,5M), grandes (2M)
– Duración: se establece un plazo máximo de operaciones de 6 años que incluye una carencia mínima de un año.
– Tipo de interés: entre el 1,5% y el 2,5% dependiendo del prestatario. Comisión de apertura del 0,25%
– Obligaciones beneficiarios: mantenimiento empleo durante seis meses desde la fecha del fin del estado de alarma y presentación de plan de viabilidad