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El pasado 2 de marzo se publicó en el BON el Decreto Foral Legislativo 1/2020, de 19 de febrero, de Armonización tributaria, por el que se modifican determinados artículos de Ley y Reglamento del IVA, sobre operaciones de comercio transfronterizo.

Modificaciones normativas del IVA Comunitario

Las modificaciones normativas vienen referidas a:

  • Las ventas de bienes en consigna, por las que un operador transporta bienes a otro Estado miembro para su venta, en un momento posterior, a un cliente predeterminado.
  • Las ventas en cadena, es decir, las ventas sucesivas de un mismo bien que son objeto de un único transporte intracomunitario desde el primer vendedor hasta el último adquirente.
  • Las condiciones de aplicación de la exención de las entregas de bienes con destino a otro Estado miembro.

Estas modificaciones se complementan con las relativas a la acreditación del transporte a otro Estado miembro en el marco de las entregas realizadas en el interior de la Unión Europea.

 

Novedades en relación con la exención en la entrega de bienes intracomunitarias.

En la presente circular vamos a comentar las novedades en relación con la exención en la entrega de bienes intracomunitarias.

 

Requisitos exigidos para la aplicación de la exención a las entregas intracomunitarias de bienes

Con efectos 1 de marzo de 2020, se modifican los requisitos exigidos para la aplicación de la exención a las entregas intracomunitarias de bienes con el fin de reforzar la lucha contra el fraude en este tipo de operaciones. A tal efecto, para la aplicación de la exención, junto al requisito del transporte de los bienes a otro Estado miembro, como condición material y no formal, será necesario que:

  • El adquirente haya comunicado al proveedor un número de identificación a efectos de IVA (N-VAT) atribuido por un Estado miembro distinto del Reino de España.
  • El proveedor haya incluido la operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

 

Prueba que acredite que ha habido un transporte entre dos estados miembros.

Otra medida afecta a la prueba que acredite que ha habido un transporte entre dos estados miembros. Se establece un sistema armonizado de presunciones, sin perjuicio de que admitan prueba en contrario, que tiene por objetivo simplificar la prueba de los requisitos para la aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias.

El transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, quedará acreditado mediante los siguientes elementos de prueba:

1. Cuando los bienes han sido transportados por el vendedor o por un tercero en su nombre y:

  1. Se encuentra en posesión de al menos dos de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):
    • Carta o documento CMR firmados
    • Conocimiento de embarque
    • Factura de flete aéreo
    • Factura del transportista de los bienes
  2. Se encuentra en posesión de uno de los elementos de prueba mencionados anteriormente junto con alguno de los siguientes elementos de prueba (expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente):
    • Póliza de seguro relativa al transporte de los bienes o documentos bancarios que prueben el pago del mismo.
    • Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.
    • Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.

 

2. Cuando los bienes han sido transportados por el comprador o por un tercero en su nombre, además de los documentos señalados en el punto anterior, deberá estar en posesión de una declaración escrita del adquirente que certifique que los bienes han sido transportados por él o por un tercero en su nombre, mencionando el Estado miembro de destino de las mercancías.

Esta declaración debe tener, como contenido mínimo obligatorio: (i) la fecha de emisión, (ii) el nombre y la dirección del adquirente, (iii) la cantidad y naturaleza de los bienes, (iv) la fecha y lugar de entrega de los bienes, (v) el número de identificación de los medios de transporte (en caso de entrega de medios de transporte) y (vi) la identificación de la persona que acepte los bienes en nombre del adquirente.

Esta declaración se deberá remitir al vendedor a más tardar el décimo día del mes siguiente a la entrega.

 

Señalar que estas modificaciones en la materialidad de los requisitos y en las pruebas del transporte son esenciales de cara a la exención, dado que si no existen y no se cumplen los requisitos se entenderá que la operación está localizada en territorio de aplicación de impuesto y por lo tanto se podrá exigir el IVA repercutido.