¿Quiénes son los beneficiarios?
Las agrupaciones con personalidad jurídica o Empresas que formen parte de agrupaciones no constituidas legalmente
Estos requisitos deben ser cumplidos por la agrupación:
- Las empresas no han de tener ninguna relación accionarial o de participación entre ellas, ni otros acuerdos que imposibiliten el buen funcionamiento de la actuación planteada.
- Integrar a un mínimo de tres y un máximo de quince pymes que cumplan los requisitos de la base 3 de la convocatoria.
- Contar con las figuras de «entidad promotora» y «gerente» del plan de internacionalización agrupada.
Descripción de la ayuda
Los gastos subvencionables serán los siguientes gastos del Plan de Internacionalización agrupada de la agrupación con personalidad jurídica o de las empresas de la agrupación que se facturen y paguen por ellas:
- Gastos de coordinación, impulso y ejecución del plan de la gerencia de la agrupación.
- Gastos de viajes de la gerencia y de las empresas.
- Gastos de viajes de la clientela actual o potencial.
- Gastos de promoción conjunta.
- Gastos de exposición conjunta en ferias y otros eventos.
- Gastos de contratación externa de servicios especializados.
- Gastos de alquiler conjunto de locales en país de destino para la actividad colaborativa que se desarrolle.
- Gastos de realización de prototipos de productos o procesos colaborativos.
El importe máximo de subvención por solicitud será de 60.000 euros.
*Consultar bases reguladoras de la ayuda